viernes, 25 de enero de 2008

El Tejo (Taxus baccata L.)




Este árbol, de la familia de las coníferas, puede alcanzar una longevidad superior a los 1500 años. Sus diferentes propiedades han sido utilizadas a lo largo de los siglos y han cautivado al hombre, en épocas donde hombre-naturaleza eran un todo.


En época prerromana, los astures, entre otros pueblos, asociaban al tejo con sus creencias religiosas, otorgándole un puesto destacado, quizá debido a la longevidad del mismo. Era asociado a ritos de vida-muerte por su aparente "inmortalidad", y la tradición cristiana convirtió este rito pagano al colocar tejos asociados a cementerios.


Pero éste no fue el único uso otorgado al tejo. Diversos autores de la antigüedad, como Floro, Estrabón,...recogen la elaboración de veneno utilizando los alcaloides tóxicos (taxina, taxol y baccatina) del tejo. Este veneno sería utilizado principalmente por astures, cántabros, galaicos.... para suicidarse cuando estaban cautivos o asediados por el enemigo. Se alimenta así el mito de los valerosos guerreros que preferían la muerte antes que la vida sin libertad, rasgo de nobleza frente a la descripción barbárica que les otorgaban en la Antigüedad.


Durante la Edad Media, continuó la extracción de veneno de las semillas del tejo, aunque posiblemente varió su uso para otros menesteres menos "nobles". Su madera, sin embargo, cobró una importancia que , posiblemente tenga un precedente en época prerromana, para la elaboración de arcos y para la talla de ebanisteria, aprovechando las dos cualidades de su madera, flexibilidad y dureza.


En ocasiones, se puede encontrar un tejo en el centro de los pueblos, donde se celebraban las reuniones del Concejo Abierto.


Laciana posee uno de los mejores bosques de tejo de Europa en Brañarronda (Rioscuro), con la presencia de tejos milenarios que hacen las delicias de los amantes de la naturaleza y de la Historia, ya que es conveniente el ejercicio de reflexión delante del tejo, para imaginar cuántos hombres han pasado por delante, cuántas generaciones y acontecimientos importantes ha presenciado, cuántos pueblos han disfrutado de su visión.....y plantearnos que es necesario que las generaciones venideras puedan hacer exactamente lo mismo.

lunes, 21 de enero de 2008

Apiano: Guerras Ibéricas / Aníbal


Apiano de Alejandría escribió su obra en torno a la mitad del siglo II d.C. Su característica principal es el agrupar los acontecimientos, no por un orden cronológico, sino por los diferentes territorios donde discurre la acción.

De entre los diversos libros que conformaban su obra, destacan por haberse conservado, los destinados a narrar las Guerras Ibéricas (desde la dominación cartaginesa de Iberia hasta el final de las Guerras Numantinas y Sertorio), y Aníbal, destinado a la narración de una de las peores guerras que libró Roma.

Es una buena experiencia acercarse a las fuentes, a los clásicos que fundamentan gran parte del conocimiento histórico.

Un libro ameno, diferente, entretenido y que, personalmente, me ha gustado. Además, se incluye en la colección de Alianza Editorial, "Clásicos de Grecia y Roma", caracterizada por sus bajos precios. En concreto, éste volumen ronda los 6,50 euros, en tiempos donde leer resulta caro por el precio de los libros. Así si se puede acceder a la cultura.

Estrategia en el mundo antiguo


Os presento el último libro que estoy leyendo. Se trata de un repaso por los diferentes ejércitos de la Antigüedad, sus estrategias, unidades principales, poliorcética,... Incluye esquemas con las principales batallas de la Antigüedad y resulta muy interesante. Para todos aquellos a los que les guste la historia militar, la guerra en la Antigüedad,.... es un libro recomendado.


"Técnicas Bélicas del Mundo Antiguo: 3.000a.C.-500 d.C. Equipamiento, Técnicas y Tácticas de Combate" Simon Anglim, Rob S. Rice,.... Editorial Libsa. 2007. 15 euros

domingo, 20 de enero de 2008

Ordenanzas del Concejo General de Laciana de 10 agosto de 1668


"En el lugar de Villager, del Concejo de Laciana, a diez de agosto de mil seiscientos sesenta y ocho años, estando Su Merced el Señor Don Sebastián Rodríguez de Vera - o Vexa-, Corregidor de dicho Concejo y Santiago Álvarez, Procurador General por el Estado de los Hijos Dalgo y Pedro Prieto vecino del lugar de San Miguel, Procurador por el Estado de los Hombres Buenos, y Juan Alvarez Carballo, vecino de Orallo y Pedro Arias, vecino de Rioscuro, y Fernando García, vecino de Sosas y Fernando Alvarez, vecino del Lugar de Llamas y Juan Rosón, vecino de Caboalles y Domingo García, vecino del lugar de San Miguel, Domingo de Villablino, vecino de Villablino y Juan Alvarez, vecino del Lugar de Rabanal de Abajo, y Pedro del Potro, vecino de Rabanal de Arriba, Andres del Corral vecino de Robles, Domingo García vecino de dicho Lugar de Villager y otras muchas personas y vecinos de este dicho Concejo y habiendo conferido y visto las Ordenanzas antiguas que ha mucho tiempo que no se han renovado y con el discurso del tiempo se va perdiendo la memoria de ellas y porque en todo tiempo conste, de las que son, son las que siguen:

1. Primeramente se declara en Concejo General y conforme costumbre de este Concejo usada y guardada de tiempo inmemorial a esta parte que los ganados mayores se hayan de poner en las Sierras desde el día de San Miguel de Mayo que han de retener en las sierras hasta el dia de San Miguel de Septiembre y si algún particular o Lugar bajase sus ganados se le ha de ejecutar por la primera vez tres cántaras de vino, que estas las ha de ejecutar el Regimiento de tal lugar o el Lugar más cercano y si este no ejecutase el Lugar que recibiese el daño.

2. Ytem, que en todos los lugares de este Concejo haya beceras de lechones desde el día de San Juan hasta el día de San Bartolomé y las guarden y observen en la parte lugar y sitio que sea más conveniente y si algún lugar no quisiere tener Becera se le pueda ejecutar tres cántaras de vino y sea el lugar más cercano.

3. Ytem que el que tuviere pan en las sierras o en otra parte, de por sí le ha de guardar con cerradura y no se corran los ganados de junto a ellos y si lo perdiere ha de ser por su cuenta sin que lo pueda pedir a persona alguna, menos de cabras y ovejas que el daño que estas hicieren lo ha de pagar el Dueño que fuere a la sazón con ellas.

4. Ytem que los prados de otoño se guarden por su cerradura y no se corran maltraten ni apaleen el ganado de junto a ellos, pena de que el lo hiciere el Regidor de cada lugar lo pueda ejecutar tres cántaras de vino por cada vez que lo hiciere.

5. Ytem que el que quisiere traer sus ganados, cabras u ovejas, apartado de la Becera del Lugar le haya de sacar espués que saliere la Becera de dicho lugar y lo haya de llevar tras de la Becera del Lugar y por la misma parte la ha de llevar, y el día que le tocare la Becera ha de llevar sus ganados con ella pena de tres cántaras de vino y el Regimiento del Lugar lo puede ejecutar.

6. Ytem, que los Regidores y Alcaldes de los lugares han de tener obligación al principio de cada año de registrar los magüetos, machos, carneros y rocines que hubiere en el lugar y los que fueren a propósito para padres hacer por pena vinal que no se capen y los que no lo fueren se capen pena de tres cántaras de vino al Regimiento que no lo hiciere y las pueda ejecutar otro vecino de dicho lugar.

7. Que los Regidores y Alcaldes de los lugares de éste Concejo en cada un año al principio de él han de tener obligación a nombrar dos o tres hombres desapasionados para que estos declaren con juramento las personas que pudieren sustentar perro le tengan y el Regidor de cada lugar les ejecute una cántara de vino a los que pudieren tener y no lo tienen.

8. Ytem, se declara haya monterías los meses de enero y febrero de cada año y el que a elloas no fuere y enviare el Regidor de cada lugar le ejecute una cántara de vino.

9. Ytem, se declara que en todo este Concejo no haya más que un callejo para los lobos por cuanto los Montes se van gastando y que este sea grande anchuroso de manera que coja más con algo de maña que hasta aquí y que este sea en la parte sitio y lugar que cuatro hombres acordaren y fuere más conveniente.

10. Ytem, se declara que el mercado de Villablino se conserve conforme a costumbre y todas las mercadurías de cualquiera género, calidad y condición que sean, que en él se vendieren, sean libres de todo tributo.

11. Ytem, se declara y acuerda que los Lugares de Cerredo, Monasterio y Degaña que no paguen portazgo ni otro tributo a este Concejo, por cuanto le dan madera para casas y puentes y otras cosas por aumento y conservación de todo.

12. Ytem, se declara y acuerda que la Becera de los lechones no los traigan en los prados de guadaña pena de tres cántaras de vino y asimismo el Regidor de cada lugar de este Concejo (lo ejecute).

13. Ytem, se declara y acuerda que cualquiera persona de cualquiera calidad y condición que sea que tubiere algún buey o vaca malicioso o ladrón constando de ello en cualquiera prado o heredad a donde entrase después de haber entrado la primera vez y avisando al dueño de él y no le poniendo remedio a la segunda vez pague el daño que hiciere siendo prado, que si es heredad a la primera vez estimándolo le pague al dueño de la heredad.

14. Ytem, se declara y acuerda que todas las Ordenanzas aquí referidas y capítulos de ellas que siendo omisos los Lugares y Regimientos de toda la jurisdicción en ejecutar todo lo contenido en dichas ordenanzas unimos todos en una misma conformidad de que todos presenciaron, que al presente son o fueren puedan ejecutar y executen todo lo que en cada una de las cláusulas se contiene y pena de ellas.

miércoles, 16 de enero de 2008

El Privilegio de Leitariegos de 1326







El lunes 14 de abril de 1326, el rey Alfonso XI, que estaba en Burgos, concede un privilegio a los habitantes del Puerto de Leitariegos, Brañas, Trascastro y los lugares dependientes de éstos, por el cual disfrutaban de un estatuto jurídico excepcional.



Este documento se enmarca en la política repobladora iniciada con Alfonso X, y que pretendía, a través de la concesión de fueros, privilegios, Cartas Puebla,... incentivar el poblamiento en lugares de dificil acceso, de rutas comerciales o de territorios obtenidos durante la Reconquista.



En éste caso, se suprimen gran cantidad de cargas fiscales, lo que alivia la presión fiscal sobre los habitantes, que se incluyen en "no pecheros", aunque en la práctica son considerados como Hidalgos. A cambio, los vecinos debían prestar ayuda a los peregrinos y caminantes que cruzasen por la zona, mantener limpios los caminos, ofrecer cobijo,...



Este privilegio fue confirmado de forma sucesiva por los diferentes reyes, llegando incluso a ser confirmado por las Cortes de Cádiz en 1813, y no fue abolido hasta 1879.



A continuación, presento la transcripción del documento:






“En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Sancto, que son tres personas e un Dios, e a onrra e a serviçio de Sancta Maria su Madre, que nos tenemos por Señora e por avogada en todos nuestros fechos, e a onrra e a serviçio suyo e de todos los sanctos de la corte celestial. Porque es natural a los reyes fazer bienes e mercedes especial alli e en aquellos lugares donde se pide e demanda con razon e con derecho e porque este bien fazer non se olvide nin se pierda, que aunque canse e mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca por el mundo e este bien es guiador de la su alma ante Dios e por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner en scripto por que los otros que reinasen después dellos e touviesen el so lugar fuesen thenudos de guardar aquello e de lo levar adelante confirmándolo por los previllegios. Por ende nos, catando esto, queremos que sepan por este nuestro previllegio todos los omnes que agora son o será daqui adelante commo nos, don ALFONSO, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galliza, de Sevilla, de Cordouva, de Murçia, de Jahen, del Algarbe e señor de Molina, por fazer bien e merced al abat del monesterio de Sant Juan de Corias e a los omnes buenos moradores en la Casa del Puerto de Letariegos e de Brannas e de Trascastro e de los otros lugares del dicho Puerto, lugares que son del dicho abat e monesterio, por quanto el dicho abat nos lo pedio por merced e nos fizo relación commo los dichos lugares se despoblavan e los vecinos dellos se yvan a bevir a otras partes por el grant estremo de frios e tierra muncho agra e de poca proveda en que estan, e que sy los dichos lugares se despoblasen seria muy grant danno e perdimiento de los caminantes que por ende fuesen, porque sy non toviesen donde se acoger, segunt el grant frio del Puerto e donde estan los dichos lugares, peresçerian de muerte, e que les feziessemos algunas mercedes por que no se despoblasen nin quedasen yermos e echonoslo en conciencia. Por ende, otorgamosles e quitamosles a los dichos vecinos e moradores de los dichos lugares de la Casa del Puerto de Letariegos de Brannas e de Trascastro e de los otros lugares del dicho Puerto, lugares del dicho abat, que non paguen alcabala nin pedido nin monedas nin martiniega nin yantar nin serviçio nin servicios [nin empréstito] nin fonsado nin fonsadera, nin vayan a llamamiento de hueste nin de cabalgada e que sean quitos de velas e de rondas e de todos los otros pechos e pedidos e tributos que sean usados e por usar en qualquier manera que a nos pertenezcan, e de los otros pechos que los de la nuestra tierra echaren e derramaren entre si en qualquier manera [agora e de aquí adelante para siempre jamas] que nombre ayan de pecho. E por este nuestro previllegio e por el su traslado signado de escribano publico mandamos e defendemos a los nuestros tesoreros e recabdadores e cogedores e sobrecogedores e arrendadores e enpadronadores, e a todos os otros que ovieren de coger e de recabdar en renta [o en fieldat o en otra] qualquier manera las nuestras rentas e pechos e derechos e las cosas sobredichas o qualquier o qualesquier dellas e otros pechos e pedidos e tributos qualesquer que sean en qualquier manera, que las non demanden al dicho abat nin a los vecinos e moradores de llos dichos lugares nin alguno dellos, ca nuestra merced e por que se mejor pueblen los dichos lugares otorgámosles e quitamosles que non paguen portadgo de todos sus averios e mercadorias que levaren e troxieren de auqlesquier partes que sean en todos los nuestros regnos, salvo en Toledo e en Sevilla e en Murçia. E sobre esto mandamos a Johan Alvarez d’Osoyro, nuestro merino mayor en tierra de Leon e de Asturias, e al merino o merinos que por nos o por el andovieren en tierra de Leon e de Asturias e a todos los conçejos, alcaldes, juezes, jurados, justiçias e alguaciles e a todos los los otros oficiales e aportellados de todas las cibdades e villas e lugares de nuestros regnos que afora son o seran daqui adelante, e a qualquier o qualesquier dellos que este nuestro previllegio vieren o el traslado del signado commo dicho es, que cumplan e guarden e fagan guardar e cumplir al dicho abat de Corias e a los omnes buenos vecinos e moradores en los dichos lugares esta merced que les nos fazemos e non les consientan yr nin passar contra ella nin contra parte della, si non qualquier que contra ello o contra qualquier cossa o parte dello les fuesen o passasen averian la nuestra yra e pecharnos ya en pena mill mrs., de la moneda nueva, e al dicho abat e a los vecinos e moradores de los dichos lugares o a quien su boz touviere todo el danno e el menoscabo que recibieren doblado. E por que esto sea firme e estable para siempre mandamosles dar este nuestro previllejo rodado e sellado con nuestro seelo de plomo.
Fecho en Burgos, lunes catorce dias andados del mes de abril, en era de mill e trescientos e sassaenta e quatro annos.
El infante don Felipe, adelantado mayor de Gallizia e pertiguero de Sanctiago, conf.- Don Johan, fijo del infante don Manuel, adelantado mayor de la Frontera en el regno de Muarçia, conf.- Don Johan, fijo del infante don Johan, señor de Vizcaya, conf.
Don Johan, arçobispo de Toledo primado de las Espannas e chançeller de Castiella, conf.- Don fray Berenguel, arçobispo de Santiago, capellan mayor del rey, chançeller e notario mayor del regno de León, conf.- Don Johan, arçobispo de Sevilla, conf.
Don Gonçalo, obispo de Burgos, conf.
Don Johan, obispo de Palencia, conf.
Don Simon, obispo de Siguença, conf.
Don Pedro, obispo de Segovia, conf.
Don Oían, obispo de Osma, conf.
Don Miguel, obispo de Calahorra, conf.
La Iglesia de Cuenca, vaga
Don Sancho, obispo de Avila, conf.
Don Domingo, obispo de Plazençia, conf.
Don Oían, obispo de Cartagena, conf.
Don Fernando, obispo de Cordova, conf.
Don Ferrando, obispo de Jahen, conf.
Don fray Pedro, obispo de Cadiz, conf.
Don Oían Núñez, maestre de Calatrava, conf.
Don Fernando Rodríguez, prior del Ospital, conf.
Don Iohan Núñez, fijo de don Suero, conf.
Don Iohan Alfonso de Haro, señor de los Cameros, conf.
Don Suero, fijo de don Diago, conf.
Don Ferrnant Ruyz de Saldaña, conf.
Don Diago Gomez de Castanneda, conf.
Don Iohan Garçia Malrrique, conf.
Don Lope de Mendoçz, conf.
Don Johan Ramírez de Guzmán, conf.
Don Pedro Ferrandez de Villamayor, conf.
Don Iohan Alfonso de Guzmán, conf.
Don Iohan Perez de Castanneda, conf.
Don Goncalyz d’Aguilar, conf.
Don Pero Anrriquez de Harana, conf.
Don Lope Royz de Baeça, conf.
Garçia Laso, merino mayor de Castiella, conf.

(En el centro, signo rodado con cuatro cuarteles de leones y castillos y dos leyendas. En la interior se lee: SIGNO DEL REY DON ALFONSO. En la exterior: EL INFANTE DON FELIPE MAYORDOMO MAYOR DEL REY CONFIRMA. DON IOHAN SEÑOR DE VIZCAYA ALFÉREZ DEL REY CONFIRMA)

viernes, 11 de enero de 2008

Celebración Guerras Cántabras

En muchos lugares del noroeste, se celebran conmemoraciones de las famosas Guerras Cantabro-Astures que enfrentaron a astures y cántabros contra los romanos, en la última fase de la conquista romana.
Laciana tuvo que ser un escenario de relativa importancia en la antigüedad, como demuestran los castros prerromanos y los asentamientos romanos y castros mineros, las minas romanas y canalizaciones para obtener oro, aras votivas,... Y sin embargo sus habitantes desconocen éste pasado y no lo valoran, cuando podría ser una fuente de riqueza cultural y turística.
Este video pretende demostrar que hay actividades que se pueden realizar basándose en un conocimiento y respeto de su pasado, en un hermanamiento entre el hoy y el ayer.
Concienciar a los lacianiegos para conocer su cultura merece la pena.

martes, 8 de enero de 2008

Pasado Cercano, Futuro Incierto

Atrás quedan los años dorados de la mineria en Laciana, cuando Piñón Fijo cantaba sus éxitos. La Reconversión brutal del sector provocó un descenso de la población y el empleo, una crisis que seguimos arrastrando y el abandono de la mina de interior por el cielo abierto, más destructivo con la naturaleza.
Este es un pequeño reportaje de El Travesal (Colominas, Villablino), donde trabajó mi padre y donde aún está vivo el recuerdo de mi infancia, cuando acompañaba a mi madre para esperar a que mi padre saliese de trabajar. Ahora son vestigios de un pasado, pero también indican un futuro incierto.
Arqueología Industrial para algunos, esqueleto de una comarca para otros, fósil de una época mejor...

La Carta Puebla concedida por Alfonso X a Laciana en 1270

“Sepan quantos este privillegio vieren y oyeren como nos, don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaem e del Algarbe, en uno con la reyna donna Violante mi muger e con nuestros fijos el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Juan e don Jayme. Porque los omes dela tierra Laziana, se nos enviaron querellar muchas vezes que recibían muchos males e muchos tuertos de caballeros e de escuderos e de otros omes malfechores queles rovaban e tomavan lo suyo sin su plazer. E pidierom nos merced queles diésemos un lugar qual touviésemos por bien en que poblasen, e les otorgásemos los nuestros regalengos e los nuestros derechos que aviemos en esta tierra sobredicha e que nos darían lo que touviésemos por bien.
Nos, por les fazer bien y merced, e porque la tierra sea mejor poblada e se mantenga más en justicia, dámosles e otorgmamosles todos los nuestros regalengos e todos los nuestros derechos que y avemos e devemos aver enesta tierra sobredicha que los ayan libres e quitos para siempre jamás. Salvo ende el patronadgo delas iglesias que retenemos para nos, e ellos que ayan la renda dellas las que solían dar a nos o al rrico ome quela tierra terna por nos. E estos derechos e estos regalengos les damos en tal manera que ellos pueblen enel lugar o dicen Sanct Mamés. E que fagan y villa e todos los que y poblaren que tengan y las mayores casas pobladas e encierren y su pan y su vino.
E otro sí, les otorgamos que fagan y mercado cada selmana en día de martes, e que todos aquellos que y vinieren que vengan e vayan seguros así como a todos los otros mercadas de Asturias.
E otro sí, les otorgamos el fuero de Benavente porque se judguen, e los que se alçaren de los juyzes desta puebla quese alcen a nos e non a otro lugar.
E otro sí, les otorgamos que ayan estos términos libres e quitos por estos lugares, como comiença porla caraçal delos Vaos e dende ala Piedra Forçada de Carascón e porla sierra de Torona de goda que parte con Vabia, e dende ala barnna de Almuçara la Vieja que parte con Babia e con Sen Miedo e por Piedra Frinso e dende como parte con Sen Miedo e por el Aluergueria de Castrernal que parte con Cangas, e por el piélago del Moro que parte otrosí con Cangas e por elpino que es cabo de casa de Pedro Martínez de Degaña assí como parte con Cangas, e dende por cima de Piedra Fita. E dende porla sierra de Queyxa e por el río de Teyxedo e por el río de Urria. E dende al coto de Çebelledo e dende al quadro que pro con Bivero e por la sierra de Trabajes que parte con los Vaos.
E por estas cosas sobredichas queles damos han a dar cada anno a nos o aquien la tierra touviere por nos ochenta maravedís, la meatad por San Martín e la otra meatad por Sanct Juan de junio, e diez maravedíes para yantar al rico omne quela tierra touviere por nos e otros tantos al merino que y andoviere por nos una vez enel anno quando y fuere por razon de fazer su officio.
E otro sí, porque se temían quesi el rico omne y metiese sus omnes que recadbasen el portadgo que les farían muchas escatimas pidieron nos queles diésemos el portazgo sobredicho e que nos darian porello ciento y cincuenta maravedíes a estos plazos sobredichos. E nos otorgámosgelo que le ayan libre e quito e lo recauden por sus omnes ental manera que lo non tomen sinon como lo solían tomar fasta aquí.
E por esto que sean escusados de todos los otros pechos salvo ende moneda e hueste quando acaeciere. Pero los fijos dalgo que y poblaren que non pechen moneda aquellos que la non solíen pechar ante que y poblasen.
E mandanos e defendemos que ninguno non sea osado de yr contra este provilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo fiziese aurie nuestra yra e pecharnos ye en coto diez mill maravedíes. E alos pobladores del logar sobredicho o a quien su boz oviese todo el danno doblado.
E porque esto sea firme e estable, mandamos sellar este privillegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privillegio en Burgos sábado, veynte e quatro días andados del mes de março, en era de mill e trescientos e ocho annos.
E nos, el sobredicho rey don Alfonso reinante e unu con la reyna donna Violante mi muger e con nuestros fijos el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Juan e don Jaymes en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaem, en Baeça, en Badajoz e enel Algarbe otorgamos este privillegio e confirmamos lo.
Don Sancho, arçobispo de Toledo e chanciller del rey, confirma. La Yglesia de Brugos vaga. Don Tello, obispo de Palencia, confirma. Don Fernando, obispo de Segovia, confirma. Don Lope, obispo de Sigüençza, confirma. Don Agostín, obispo de Osma, confirma. Don Pedro, obispo de Cuenca, confirma. Don fray Domingo, obispo de Avila, confirma. Don Virión, obispo de Calahorra, confirma. Don Fernando, obispo de Cordova, confirma. Don Pedro, obispo de Plazencia, confirma. Don Pascual, obispo de Jaem, confirma. La Iglesia de Cartagena vaga, confirma. Don frey Joan, obispo de Cadis, confirma (sic). Don Juan Conçales, maestre dela orden de Calatrava, confirma. Don Remondo, arçobispo de Sevilla, confirma. Don Alfonso de Molina confirma. Don Philippe, confirma. Don Luis, confirma. Don Nuño Gonçales, confirma. Don Lope Días, confirma. Don Simón Ruys, confirma. Don Juan Alfonso, confirma. Don Fernando Ruys de Castro, confirma. Don Juan García, confirma. Don Diego Sanches, confirma. Don Gil García, confirma. Don Pedro Cornel, confirma. Don Gómez Ruys, confirma. Don Rodrígo Rodríguez, confirma. Don Enrique Peres, repostoreo mayor del rey, confirma. Don Yugo, duc de Vergonna vasallo del rey, confirma. Don Enrri, duc de Loregne vasallo del rey, confirma. Don Alfonso, hijo del rey Joan Dacre emperador de Constantinopla e dela emperatriz donna Berenguella conde do (sic) vasallo del rey, confirma. Don Luys, hijo del emperador e dela emperatriz sobredichos conde de Belmonte vasallo del rey, confirma. Don Juan, fijo del emperador e dela emperatriz sobredichos conde de Monforte vasallo del rey, confirma. Don Gastón, vizconde de Vearre vasallo del rey, confirma. La Yglesia de Sanctiago vaga. Don Martín, obispo de León, confirma. La Yglesia de Oviedo vaga. Don Suero, obispo de Çamora, confirma. La Yglesia de Salamanca vaga. Don Ermán, obispo de Lugo, confirma. Don Juan, obispo de Orenses confirma. Don Gil, obispo de Tui, confirma. Don Nuño, obispo de Mondoñedo, confirma. Don Fernando, obispo de Coria, confirma. Don frey Bartolomé, obispo de Silue, confirma. Don fray Lorenço, obispo de Badallos, confirma. Pelay Peres, maestre de la orden de Sanctiago, confirma. Don Garci Fernando, maestre dela orden de Alcántara, confirma. Don Guillén, maestre dela orden del Temple, confirma. Don estevan Fernández, adelantedo mayor de Gallicia, confirma. Maestre Joan Alfonso, notario del rey en León e arcediano de Sanctiago, confirma. Don Alfonso Fernández, fijo del rey, confirma. Don Rodrigo Alfonso, confirma. Don Martín Alonso, confirma. Don Rodrigo Yuanes, pertiguero de Sanctiago, confirma. Don Gil Maríinez, confirma. Don Martín Gil, confirma. Don Joan Fernández, confirma. Don Ramiro Días, confirma. Don Ramiro Rodríguez, confirma. Signo del rey don Alfonso. Don Alfonso García, adelantado mayor de tierra de Murcia e del Andalozia, confirma.
Millán Pérez de Aellon lo fizo escrivir por mandado del rey en el anno de dizeocheno quel rey sobre dicho regno. Pedro García de Toledo lo escrivió.

De vuelta

Ya terminaron las vacaciones y toca de nuevo regresar a la rutina, pero siempre hay pequeñas cosas que nos pueden endulzar el trago. Estas Navidades "trabajé" un poquito para poder ofrecer más cosas en el blog, fotos, videos y demás cosillas que espero os gusten.
Quiero felicitaros el año a todos los que habeis visitado el blog y a los que lo vayais a hacer, y dar las gracias especialmente a Carlos de Comando Cucaracha por su firma. Yo también espero que un dia podais tocar en Laciana y conocer este Valle de la Libertad, con todas los regalos que ofrece. Por desgracia hay muchos lugares que, como Pirineos o Laciana, son víctimas del Neoliberalismo que extiende sus garras por cada recodo....
Sin más, os deseo un buen año y que visitéis éste vuestro blog, un granito de arena más para colaborar con el Valle de Laciana.