martes, 8 de enero de 2008

La Carta Puebla concedida por Alfonso X a Laciana en 1270

“Sepan quantos este privillegio vieren y oyeren como nos, don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaem e del Algarbe, en uno con la reyna donna Violante mi muger e con nuestros fijos el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Juan e don Jayme. Porque los omes dela tierra Laziana, se nos enviaron querellar muchas vezes que recibían muchos males e muchos tuertos de caballeros e de escuderos e de otros omes malfechores queles rovaban e tomavan lo suyo sin su plazer. E pidierom nos merced queles diésemos un lugar qual touviésemos por bien en que poblasen, e les otorgásemos los nuestros regalengos e los nuestros derechos que aviemos en esta tierra sobredicha e que nos darían lo que touviésemos por bien.
Nos, por les fazer bien y merced, e porque la tierra sea mejor poblada e se mantenga más en justicia, dámosles e otorgmamosles todos los nuestros regalengos e todos los nuestros derechos que y avemos e devemos aver enesta tierra sobredicha que los ayan libres e quitos para siempre jamás. Salvo ende el patronadgo delas iglesias que retenemos para nos, e ellos que ayan la renda dellas las que solían dar a nos o al rrico ome quela tierra terna por nos. E estos derechos e estos regalengos les damos en tal manera que ellos pueblen enel lugar o dicen Sanct Mamés. E que fagan y villa e todos los que y poblaren que tengan y las mayores casas pobladas e encierren y su pan y su vino.
E otro sí, les otorgamos que fagan y mercado cada selmana en día de martes, e que todos aquellos que y vinieren que vengan e vayan seguros así como a todos los otros mercadas de Asturias.
E otro sí, les otorgamos el fuero de Benavente porque se judguen, e los que se alçaren de los juyzes desta puebla quese alcen a nos e non a otro lugar.
E otro sí, les otorgamos que ayan estos términos libres e quitos por estos lugares, como comiença porla caraçal delos Vaos e dende ala Piedra Forçada de Carascón e porla sierra de Torona de goda que parte con Vabia, e dende ala barnna de Almuçara la Vieja que parte con Babia e con Sen Miedo e por Piedra Frinso e dende como parte con Sen Miedo e por el Aluergueria de Castrernal que parte con Cangas, e por el piélago del Moro que parte otrosí con Cangas e por elpino que es cabo de casa de Pedro Martínez de Degaña assí como parte con Cangas, e dende por cima de Piedra Fita. E dende porla sierra de Queyxa e por el río de Teyxedo e por el río de Urria. E dende al coto de Çebelledo e dende al quadro que pro con Bivero e por la sierra de Trabajes que parte con los Vaos.
E por estas cosas sobredichas queles damos han a dar cada anno a nos o aquien la tierra touviere por nos ochenta maravedís, la meatad por San Martín e la otra meatad por Sanct Juan de junio, e diez maravedíes para yantar al rico omne quela tierra touviere por nos e otros tantos al merino que y andoviere por nos una vez enel anno quando y fuere por razon de fazer su officio.
E otro sí, porque se temían quesi el rico omne y metiese sus omnes que recadbasen el portadgo que les farían muchas escatimas pidieron nos queles diésemos el portazgo sobredicho e que nos darian porello ciento y cincuenta maravedíes a estos plazos sobredichos. E nos otorgámosgelo que le ayan libre e quito e lo recauden por sus omnes ental manera que lo non tomen sinon como lo solían tomar fasta aquí.
E por esto que sean escusados de todos los otros pechos salvo ende moneda e hueste quando acaeciere. Pero los fijos dalgo que y poblaren que non pechen moneda aquellos que la non solíen pechar ante que y poblasen.
E mandanos e defendemos que ninguno non sea osado de yr contra este provilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo fiziese aurie nuestra yra e pecharnos ye en coto diez mill maravedíes. E alos pobladores del logar sobredicho o a quien su boz oviese todo el danno doblado.
E porque esto sea firme e estable, mandamos sellar este privillegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privillegio en Burgos sábado, veynte e quatro días andados del mes de março, en era de mill e trescientos e ocho annos.
E nos, el sobredicho rey don Alfonso reinante e unu con la reyna donna Violante mi muger e con nuestros fijos el infante don Fernando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Juan e don Jaymes en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaem, en Baeça, en Badajoz e enel Algarbe otorgamos este privillegio e confirmamos lo.
Don Sancho, arçobispo de Toledo e chanciller del rey, confirma. La Yglesia de Brugos vaga. Don Tello, obispo de Palencia, confirma. Don Fernando, obispo de Segovia, confirma. Don Lope, obispo de Sigüençza, confirma. Don Agostín, obispo de Osma, confirma. Don Pedro, obispo de Cuenca, confirma. Don fray Domingo, obispo de Avila, confirma. Don Virión, obispo de Calahorra, confirma. Don Fernando, obispo de Cordova, confirma. Don Pedro, obispo de Plazencia, confirma. Don Pascual, obispo de Jaem, confirma. La Iglesia de Cartagena vaga, confirma. Don frey Joan, obispo de Cadis, confirma (sic). Don Juan Conçales, maestre dela orden de Calatrava, confirma. Don Remondo, arçobispo de Sevilla, confirma. Don Alfonso de Molina confirma. Don Philippe, confirma. Don Luis, confirma. Don Nuño Gonçales, confirma. Don Lope Días, confirma. Don Simón Ruys, confirma. Don Juan Alfonso, confirma. Don Fernando Ruys de Castro, confirma. Don Juan García, confirma. Don Diego Sanches, confirma. Don Gil García, confirma. Don Pedro Cornel, confirma. Don Gómez Ruys, confirma. Don Rodrígo Rodríguez, confirma. Don Enrique Peres, repostoreo mayor del rey, confirma. Don Yugo, duc de Vergonna vasallo del rey, confirma. Don Enrri, duc de Loregne vasallo del rey, confirma. Don Alfonso, hijo del rey Joan Dacre emperador de Constantinopla e dela emperatriz donna Berenguella conde do (sic) vasallo del rey, confirma. Don Luys, hijo del emperador e dela emperatriz sobredichos conde de Belmonte vasallo del rey, confirma. Don Juan, fijo del emperador e dela emperatriz sobredichos conde de Monforte vasallo del rey, confirma. Don Gastón, vizconde de Vearre vasallo del rey, confirma. La Yglesia de Sanctiago vaga. Don Martín, obispo de León, confirma. La Yglesia de Oviedo vaga. Don Suero, obispo de Çamora, confirma. La Yglesia de Salamanca vaga. Don Ermán, obispo de Lugo, confirma. Don Juan, obispo de Orenses confirma. Don Gil, obispo de Tui, confirma. Don Nuño, obispo de Mondoñedo, confirma. Don Fernando, obispo de Coria, confirma. Don frey Bartolomé, obispo de Silue, confirma. Don fray Lorenço, obispo de Badallos, confirma. Pelay Peres, maestre de la orden de Sanctiago, confirma. Don Garci Fernando, maestre dela orden de Alcántara, confirma. Don Guillén, maestre dela orden del Temple, confirma. Don estevan Fernández, adelantedo mayor de Gallicia, confirma. Maestre Joan Alfonso, notario del rey en León e arcediano de Sanctiago, confirma. Don Alfonso Fernández, fijo del rey, confirma. Don Rodrigo Alfonso, confirma. Don Martín Alonso, confirma. Don Rodrigo Yuanes, pertiguero de Sanctiago, confirma. Don Gil Maríinez, confirma. Don Martín Gil, confirma. Don Joan Fernández, confirma. Don Ramiro Días, confirma. Don Ramiro Rodríguez, confirma. Signo del rey don Alfonso. Don Alfonso García, adelantado mayor de tierra de Murcia e del Andalozia, confirma.
Millán Pérez de Aellon lo fizo escrivir por mandado del rey en el anno de dizeocheno quel rey sobre dicho regno. Pedro García de Toledo lo escrivió.

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