miércoles, 16 de enero de 2008

El Privilegio de Leitariegos de 1326







El lunes 14 de abril de 1326, el rey Alfonso XI, que estaba en Burgos, concede un privilegio a los habitantes del Puerto de Leitariegos, Brañas, Trascastro y los lugares dependientes de éstos, por el cual disfrutaban de un estatuto jurídico excepcional.



Este documento se enmarca en la política repobladora iniciada con Alfonso X, y que pretendía, a través de la concesión de fueros, privilegios, Cartas Puebla,... incentivar el poblamiento en lugares de dificil acceso, de rutas comerciales o de territorios obtenidos durante la Reconquista.



En éste caso, se suprimen gran cantidad de cargas fiscales, lo que alivia la presión fiscal sobre los habitantes, que se incluyen en "no pecheros", aunque en la práctica son considerados como Hidalgos. A cambio, los vecinos debían prestar ayuda a los peregrinos y caminantes que cruzasen por la zona, mantener limpios los caminos, ofrecer cobijo,...



Este privilegio fue confirmado de forma sucesiva por los diferentes reyes, llegando incluso a ser confirmado por las Cortes de Cádiz en 1813, y no fue abolido hasta 1879.



A continuación, presento la transcripción del documento:






“En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Sancto, que son tres personas e un Dios, e a onrra e a serviçio de Sancta Maria su Madre, que nos tenemos por Señora e por avogada en todos nuestros fechos, e a onrra e a serviçio suyo e de todos los sanctos de la corte celestial. Porque es natural a los reyes fazer bienes e mercedes especial alli e en aquellos lugares donde se pide e demanda con razon e con derecho e porque este bien fazer non se olvide nin se pierda, que aunque canse e mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca por el mundo e este bien es guiador de la su alma ante Dios e por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner en scripto por que los otros que reinasen después dellos e touviesen el so lugar fuesen thenudos de guardar aquello e de lo levar adelante confirmándolo por los previllegios. Por ende nos, catando esto, queremos que sepan por este nuestro previllegio todos los omnes que agora son o será daqui adelante commo nos, don ALFONSO, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galliza, de Sevilla, de Cordouva, de Murçia, de Jahen, del Algarbe e señor de Molina, por fazer bien e merced al abat del monesterio de Sant Juan de Corias e a los omnes buenos moradores en la Casa del Puerto de Letariegos e de Brannas e de Trascastro e de los otros lugares del dicho Puerto, lugares que son del dicho abat e monesterio, por quanto el dicho abat nos lo pedio por merced e nos fizo relación commo los dichos lugares se despoblavan e los vecinos dellos se yvan a bevir a otras partes por el grant estremo de frios e tierra muncho agra e de poca proveda en que estan, e que sy los dichos lugares se despoblasen seria muy grant danno e perdimiento de los caminantes que por ende fuesen, porque sy non toviesen donde se acoger, segunt el grant frio del Puerto e donde estan los dichos lugares, peresçerian de muerte, e que les feziessemos algunas mercedes por que no se despoblasen nin quedasen yermos e echonoslo en conciencia. Por ende, otorgamosles e quitamosles a los dichos vecinos e moradores de los dichos lugares de la Casa del Puerto de Letariegos de Brannas e de Trascastro e de los otros lugares del dicho Puerto, lugares del dicho abat, que non paguen alcabala nin pedido nin monedas nin martiniega nin yantar nin serviçio nin servicios [nin empréstito] nin fonsado nin fonsadera, nin vayan a llamamiento de hueste nin de cabalgada e que sean quitos de velas e de rondas e de todos los otros pechos e pedidos e tributos que sean usados e por usar en qualquier manera que a nos pertenezcan, e de los otros pechos que los de la nuestra tierra echaren e derramaren entre si en qualquier manera [agora e de aquí adelante para siempre jamas] que nombre ayan de pecho. E por este nuestro previllegio e por el su traslado signado de escribano publico mandamos e defendemos a los nuestros tesoreros e recabdadores e cogedores e sobrecogedores e arrendadores e enpadronadores, e a todos os otros que ovieren de coger e de recabdar en renta [o en fieldat o en otra] qualquier manera las nuestras rentas e pechos e derechos e las cosas sobredichas o qualquier o qualesquier dellas e otros pechos e pedidos e tributos qualesquer que sean en qualquier manera, que las non demanden al dicho abat nin a los vecinos e moradores de llos dichos lugares nin alguno dellos, ca nuestra merced e por que se mejor pueblen los dichos lugares otorgámosles e quitamosles que non paguen portadgo de todos sus averios e mercadorias que levaren e troxieren de auqlesquier partes que sean en todos los nuestros regnos, salvo en Toledo e en Sevilla e en Murçia. E sobre esto mandamos a Johan Alvarez d’Osoyro, nuestro merino mayor en tierra de Leon e de Asturias, e al merino o merinos que por nos o por el andovieren en tierra de Leon e de Asturias e a todos los conçejos, alcaldes, juezes, jurados, justiçias e alguaciles e a todos los los otros oficiales e aportellados de todas las cibdades e villas e lugares de nuestros regnos que afora son o seran daqui adelante, e a qualquier o qualesquier dellos que este nuestro previllegio vieren o el traslado del signado commo dicho es, que cumplan e guarden e fagan guardar e cumplir al dicho abat de Corias e a los omnes buenos vecinos e moradores en los dichos lugares esta merced que les nos fazemos e non les consientan yr nin passar contra ella nin contra parte della, si non qualquier que contra ello o contra qualquier cossa o parte dello les fuesen o passasen averian la nuestra yra e pecharnos ya en pena mill mrs., de la moneda nueva, e al dicho abat e a los vecinos e moradores de los dichos lugares o a quien su boz touviere todo el danno e el menoscabo que recibieren doblado. E por que esto sea firme e estable para siempre mandamosles dar este nuestro previllejo rodado e sellado con nuestro seelo de plomo.
Fecho en Burgos, lunes catorce dias andados del mes de abril, en era de mill e trescientos e sassaenta e quatro annos.
El infante don Felipe, adelantado mayor de Gallizia e pertiguero de Sanctiago, conf.- Don Johan, fijo del infante don Manuel, adelantado mayor de la Frontera en el regno de Muarçia, conf.- Don Johan, fijo del infante don Johan, señor de Vizcaya, conf.
Don Johan, arçobispo de Toledo primado de las Espannas e chançeller de Castiella, conf.- Don fray Berenguel, arçobispo de Santiago, capellan mayor del rey, chançeller e notario mayor del regno de León, conf.- Don Johan, arçobispo de Sevilla, conf.
Don Gonçalo, obispo de Burgos, conf.
Don Johan, obispo de Palencia, conf.
Don Simon, obispo de Siguença, conf.
Don Pedro, obispo de Segovia, conf.
Don Oían, obispo de Osma, conf.
Don Miguel, obispo de Calahorra, conf.
La Iglesia de Cuenca, vaga
Don Sancho, obispo de Avila, conf.
Don Domingo, obispo de Plazençia, conf.
Don Oían, obispo de Cartagena, conf.
Don Fernando, obispo de Cordova, conf.
Don Ferrando, obispo de Jahen, conf.
Don fray Pedro, obispo de Cadiz, conf.
Don Oían Núñez, maestre de Calatrava, conf.
Don Fernando Rodríguez, prior del Ospital, conf.
Don Iohan Núñez, fijo de don Suero, conf.
Don Iohan Alfonso de Haro, señor de los Cameros, conf.
Don Suero, fijo de don Diago, conf.
Don Ferrnant Ruyz de Saldaña, conf.
Don Diago Gomez de Castanneda, conf.
Don Iohan Garçia Malrrique, conf.
Don Lope de Mendoçz, conf.
Don Johan Ramírez de Guzmán, conf.
Don Pedro Ferrandez de Villamayor, conf.
Don Iohan Alfonso de Guzmán, conf.
Don Iohan Perez de Castanneda, conf.
Don Goncalyz d’Aguilar, conf.
Don Pero Anrriquez de Harana, conf.
Don Lope Royz de Baeça, conf.
Garçia Laso, merino mayor de Castiella, conf.

(En el centro, signo rodado con cuatro cuarteles de leones y castillos y dos leyendas. En la interior se lee: SIGNO DEL REY DON ALFONSO. En la exterior: EL INFANTE DON FELIPE MAYORDOMO MAYOR DEL REY CONFIRMA. DON IOHAN SEÑOR DE VIZCAYA ALFÉREZ DEL REY CONFIRMA)

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